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Política de calidad

ACUERDO DE TRANSICIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO

 

LA CORPORACION MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE COPAN:

CONSIDERANDO: 

  • Que la Municipalidad de Acuerdo al Artículo No. 13, Numeral 15 de la Ley de Municipalidades, tienen dentro de sus atribuciones la suscribir contratos de administración de los Servicios Públicos con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia.
  • Que la Corporación Municipal de acuerdo al Artículo No. 25, Numeral 2 de la Ley antes mencionada, tiene la facultad de crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas, asimismo podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones en forma mixta para la prestación de los Servicios Municipales.
  • Que el Artículo No. 99 de la Ley de Municipalidades permite a la Municipalidad crear empresas, divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado.
  • Que uno de los Objetivos de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento en su Artículo No. 2, Numeral 9 dice que es promover la participación de los ciudadanos por medio de las Juntas Administradoras de Agua y otras formas organizativas de la comunidad en la prestación de los servicios, ejecución de obras y en la expansión de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.
  • Que el Artículo No. 16 de la Ley Marco del Sector Agua Potable dice que corresponde a las municipalidades en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción.

POR TANTO: La Corporación Municipal en el uso de las facultades que le confieran la Ley de Municipalidades Vigente.

 

ACUERDA:

  • PRIMERO: Crear un Ente Operador del Sistema de Agua Potable y Saneamiento denominado Empresa Municipal "Aguas de Santa Rosa", con el nombre comercial "Aguas de Santa Rosa".
  • SEGUNDO: La organización y funcionamiento del Ente Operador del Sistema de Agua Potable y Saneamiento se regirá por las disposiciones siguientes:


Artículo 1:

La Organización Administrativa de este Ente, tendrá el Orden Jerárquico siguiente:

  • La Corporación Municipal
  • Ente Operador
  • Estructura Administrativa – Operativa del Ente.


Artículo 2:

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Municipal y conformada por los siguientes miembros:

  • Dos Regidores Municipales
  • Uno o una representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
  • Uno o una representante del Colegio de Abogados.
  • Uno o una representante de la Secretaria de Salud
  • Uno o una representante de los Patronatos
  • Uno o una representante de la Cámara de Comercio.
  • Uno o una representante de la Agencia de Desarrollo Estratégico Local (ADELSAR)
  • Uno o una representante del Sector Ambiente.

Todos los (as) miembros (as) del Ente Operador desempeñaran su cargo ad- honoren y durarán en sus funciones por un período de 2 años pudiendo reelegirse de cumplir todos los requisitos establecidos en éste Reglamento, con excepción del Alcalde Municipal.


Artículo 3:

La Junta Directiva estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho (18) años designados a través del voto mayoritario de la Asamblea de cada una de las organizaciones miembros. En la composición de la Junta Directiva debe considerar el aspecto de género. La Junta Directiva deberá estar constituida de la siguiente forma:

  • Presidente
  • Vicepresidente I
  • Vicepresidente II
  • Secretario de Actas
  • Secretario de Relaciones
  • Fiscal
  • Vocal I
  • Vocal II
  • Vocal III
  • Vocal IV

Artículo 4:

La Corporación Municipal tendrá a su cargo el nombramiento de sus dos Regidores representantes los cuales deberán ser seleccionados con equidad de género y serán designados por la Corporación Municipal en su primera sesión ordinaria y acreditados dentro de los ocho días siguientes a su asignación, quienes podrán ser sustituidos por causas justificadas en el momento en que esta lo considere necesario.

Para dicha elección deberá considerar la integración de los partidos políticos que conforman la Corporación Municipal.


Artículo 5:

Serán requisitos para ser considerado representante de las organizaciones mencionadas en el Artículo 2 los siguientes:

  • Ser hondureño (a) en el pleno de sus derechos.
  • Ser residente en la comunidad, usuario (a) de los servicios y estar al día con sus pagos.
  • Haber cursado como mínimo sexto grado.
  • Ser de reconocida solvencia moral.
  • Estar físicamente presente en la elección.


Artículo 6:

El Ente Operador tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • Aprobar o reformar los planes y programas de trabajo presentados por el Gerente del Ente Operador.
  • Someter ante la Corporación Municipal: políticas generales, reglamentos y acuerdos que se consideren necesarios con relación a la prestación de los servicios públicos.
  • Emitir dictámenes en materia de disposición y adquisición de equipo y activos fijos.
  • Sugerir a la Corporación Municipal la aprobación de contratación de servicios profesionales y técnicos especializados de firmas consultoras o contratistas individuales.
  • Someter a consideración de la Corporación la contratación del personal técnico responsable de la operación y mantenimiento del sistema de agua y saneamiento.
  • Conocer, analizar y dar las recomendaciones pertinentes sobre los documentos que de la programación y la ejecución presupuestaria le presente la Gerencia del Ente Operador.


Artículo 7

El Alcalde Municipal integrará el Ente Operador a partir de la fecha en que asuma sus funciones como rector de la comuna y su cargo será indelegable.

 

Artículo 8

Los Miembros de la Junta Directiva a que se refiere los literales b, c, d, e, f, g y h del Artículo 2 de este acuerdo, serán designados por la asamblea de sus respectivas organizaciones y acreditados por escrito.

Los representantes de los Colegios Profesionales deberán estar solventes con cada uno de sus respectivos colegios. El miembro representante del Sector Ambiente será elegido por la Comisión Ciudadana del Ambiente (COCAM)


Artículo 9

Ningún miembro de la Junta Directiva dejará de ejercer sus funciones mientras no sea acreditado su sustituto, si un miembro no asiste a tres sesiones consecutivas se le notificará a la organización que representa para que nombre su sustituto.


Artículo 10

Si por cualquier motivo alguno de los miembros a que se refiere el Artículo 2 de este reglamento dejará de pertenecer a la institución u organización que lo ha acreditado ante el Ente Operador aquella debe designar y acreditar de inmediato a su sustituto.


Artículo 11

Los demás cargos de la Junta Directiva serán elegidos dentro y por los miembros acreditados en la misma.


Artículo 12

La Junta Directiva, deberá celebrar sesiones ordinarias cada treinta días y extraordinarias cuando así lo convoque el presidente o lo solicite por lo menos la tercera parte de sus miembros, para tratar asuntos de carácter urgente.


Artículo 13

Para que haya quórum se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 14

Las resoluciones de la Junta Directiva se tomaran por dos tercios de los miembros presentes.

 

Artículo 15

De cada sesión se levantará el acta correspondiente en la que deberá constar los nombres de los miembros asistentes, así como los asuntos tratados y sus respectivas resoluciones; para esto se llevará un libro de actas debidamente foliado y autorizado y firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

  • TERCERO: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y es de carácter transitorio mientras se formaliza la estructura legal del Ente Operador y deberá ser publicado por los medios de comunicación.

Dado en la ciudad de Santa Rosa de Copán, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.